Caza

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  • Gestión de Cauces fluviales y lugares de pesca sin muerte
  • Planes de Vigilancia Ambiental -PVA- y Sostenibilidad en Cotos
  • Formación y Jornadas de Caza y Pesca


Legislación


Nacional. Ley de Caza de 4 de abril de 1970 aplicable, junto con su reglamento de 1971, donde no hay legislación autonómica; Ley 4/1989 de 27 de marzo sobre Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres; RD 1095/1989 de 8 de septiembre por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen las normas para su protección y conservación; RD 439/1990 de 30 de marzo por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas; Ley 37/1966 de 31 de mayo sobre la creación de Reservas Nacional de Caza; Ley 2/1973, de 17 de marzo de creación de trece Reservas Nacionales; Decreto 2612/1974 de 9 de agosto por el que se reglamenta el funcionamiento de las Reservas Nacionales de Caza; Orden del 17 de diciembre de 1973, por el que se regula el ejercicio de la caza en las reservas y cotos nacionales de caza; RD 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas; RD 2283/1985 de 4 de diciembre por el que se regula la emisión de informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas.


Autonómica. La Constitución Española de 1978 permite a las CC. AA. tener las competencias sobre caza y legislar sobre ella. Existe una legislación marco -nacional-, pero es cada gobierno autonómico quien anualmente esita su ORDEN DE VEDA, que debe ser consultada por el buen cazador.


En cada Orden de Veda se fijan: fechas de inicio y término de la temporada de caza, listado de las especies cinegéticas cazables para la temporada, procedimientos de captura permitidos y limitados, requisitos exigibles para la caza.

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