En esta página. OFERTA TÉCNICA COMERCIAL: Estudio de Impacto Ambiental/ Estudio de Alternativas sobre Proyectos/ Gestión de la Evaluación de Impacto Ambiental/ Informes y estudios previos al Es.I.A./ Evaluación Técnica Previa/ Cálculo de medidas correctoras y compensatorias. INFORMACIÓN Y UTILIDADES: Evaluación, Declaración y Estudios de Impacto Ambiental/ Matriz de Impactos/ Medidas correctoras y compensatorias/ Autorización Ambiental Integrada/ Legislación.

oferta técnica comercial
Ingeniería y Consultoría
- Gestión del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Estudio de Impacto Ambiental.
- Informes, Estudios, Proyectos y Gestión sobre la AAI -Autorización Ambiental Integrada-.
- Cálculo de Medidas Correctoras y Compensatorias.
- Evaluación Técnica Previa a la Evaluación de Impacto Ambiental.
- Informes y Estudios previos al Estudio de Impacto Ambiental.
- Estudios de Variación y afección del Paisaje
- Estudios de Variación y afección del Suelo y el Vuelo.
- Estudios de afección de la Fauna.
- Estudios de Variación y afección sobre el Clima.

infomación y utilidades
AAI - La Autorización Ambiental Integrada
Es una nueva figura de intervención administrativa que agrupa al conjunto -seis-de las parciales de obligado cumplimiento para recibir el permiso sobre el ejercicio o ejecución de los proyectos afectados por esta Ley -listadas en el Anexo 1 de la propia Ley-.
Persigue la doble finalidad de:
- Centralizar los seis trámites administrativos anteriores.
- Que se dote al proyecto de un único permiso escrito.
Esta autorización tiene caracter previo a otros permisos o licencias exigibles como, por ejemplo, las reguladas por la Ley 21/1992 de Industria y el regulador local de actividades clasificadas Decreto 2414/1961.
Es una autorización que ha de renovarse cada 8 años.
En la mayoría de las CC. AA. se tramita en la Consejería de Medio Ambiente o la que es homóloga a ella en competencias.
Obligatoriedad
La AAI es obligatoria para las siguientes instalaciones:
- Instalaciones de combustión
- Producción y transformación de metales
- Industrias minerales
- Industrias químicas
- Gestión de residuos
- Industrias de papel y cartón
- Industria textil
- Industria del cuero
- Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas
- Consumo de disolventes orgánicos
- Industria del carbono
AVISO. Las empresas no incluidas en este listado, no tienen la obligación de presentar AAI. Pero, entonces, deben seguir tantas leyes y normas como les afecten de las que se exponen a continuación, no consideránose éstas derogadas para aquellas.
Plazos
El plazo máximo definido por la Ley para la resolución de la AAI es de 10 meses desde que se solicite la autorización por parte del titular.
Autorizaciones incluidas
Como ya se ha escrito antes, son seis los permisos que quedarán incluidos (y por ende se derogan por ser sustituidas):
- Ley 19/98, sobre producción y gestión de residuos.
- RD 1088/1992, sobre incineación de residuos municipales.
- RD 1217/1997, sobre incineración de residuos peligrosos.
- RD-L 1/2001, sobre vertidos a aguas continentales en cuencas intracomunitarias. NO SE DEROGA, SINO QUE SE INTEGRA EN AAI.
- Ley 22/1998, sobre vertidos al medio públco marítimo terrestre.
- Ley 38/1972, sobre Autorizaciones e Informes vinculantes en materia de contaminación atmosférica.
Además, hay otra serie de procedimeintos administrativos y autorizaciones que puede integrarse en el proceso de la AAI:
- Evaluación de Impacto Ambiental
- Control de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas
- otras autorizaciones y permisos de caracter autonómico que tengan relación con el Medio Ambiente (prevención de incendios, etc.)
Participación de las admnistraciones públicas
Según la Ley, se desarrollarán entre adminitraciones los principios de información mutua, cooperación y colaboración (artículo 6 de la Ley de AAI). Particparán tantas administaciones como se consideren oportunas o se sientan afectadas de una u otra manera. Tanto Consejerías Regionales, como Ayuntamientos y Ministerios.
Participación ciudadana
Se describe un período de información pública al que puede acceder toda persona interesada con la posibilidad de la presentación de alegaciones.
Cada proyecto será acompñado del que se denomina 'resumen no técnico' que facilite el acceso a su comprensión a quienes no son entendidos en la materia.
Esquema del Procedimiento Administrativo de AAI
Es.I.A.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental es el documento técnico fundamental -elaborado por un equipo multidisciplinar de ingenieros, técnicos y especialistas- incluido en el procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se realiza un estudio profesional del Proyecto Técnico de la obra que requiere legal o voluntariamente de la aplicación del Es.I.A.. De éste se deriva la denominada 'matriz de impactos' en la que se cruzan los datos de las actuaciones o procesos, asociados por grupos de ejecución y fases de desarrollo -planeamiento, ejecución material, puesta en servicio, en producción o funcionamiento y fase de abandono de la actividad-, con el posible impacto que pudieran generar sobre los parámetros de la estación -suelo, clima, estado socioeconómico, etc.- y los recursos naturales -aguas, masas arboladas, zonas verdes, fauna, flora, etc.-, valorándolo en cada caso escaladamente.
Las fases que deben aparecer en la matriz de impacto y por lo tanto para las que deben caracterizarse e identificarse los impactos con valoración son, para Ingenieros por naturaleza, como mínimo:
- Fase de Estudios Previos
- Fase de Anteproyecto
- Fase de Proyecto
- Fase de Ejecución Material
- Fase de Pusta en Funcionamiento, Marcha o Producción
- Fase de Producción, Rendimiento o Desarrollo de Actividad
- Fase de Cierrre de Actividad
- Fase de Desmantelamiento de Instalaciones o Recursos Empleados
- Fase de Plan de Vigilancia Ambiental -PVA-
Dado el interés y empuje de las actividades a su comienzo, tanto comercial como empresarial y financiero, las fases de la 1 a la 5 parecen cumplirse en la mayoría de los casos en los que en los reglamentos de cada Comunidad Autónoma la Actividad aparece en el epígrafe referido a la obligotoriedad de aplicación del procedimiento de Avaluación de Impacto Ambiental.
Desde la fase 6 incluida se prodcue una relajación en la rigurosidad de elaboración del Es.I.A en algunos casos y de incumplimiento de medidas correctoras y/ o compensatorias en muchos más. Aquella actitud alcanza la fase 7 completa, desde la que la situación al respecto empeora. De hecho existen Es.I.A. en los que ni siquiera aparecen estas fases. En Ingenieros por naturaleza proponemos su inclusión con rigor y profesionalidad, especialmente en las fases 8 y 9 que son las que prodcuen residuos más descontrolados por quedar en el olvidos proyectos y actividades.
Además del tratamiento directo de los impactos posibles, probables y reales, su valoración, etcétera (matriz de impactos), el Estudio de Impacto Abiental no puede ignorar los siguientes apartados paramétricos:
- Caracterización de las actuaciones (descripción, objetivos, costes,...)
- Estudio de Alternativas (de localización, de construcción, de accesos, de diseño, etc.)
- Estudio, Informe y Caracterización de la Situación Actual
- Identificación y Valoración de los Impactos Ambientales
- Medidas Correctoras (modificación del plan por alternativas)
- Medidas Compensatorias (aceptación de actuación con impacto definidos y sin alternativa)
- Planes de Monitorización (ruidos, flora, fauna, población, etc.)
- Evaluación global de Alternativas
- Conclusiones
- Lagunas de Conocimiento
Son importantes, también, los períodos de información pública y de aportaciones e informacione a las adminsitraciones públicas afectadas y a las personas físicas o jurídicas interesadas que se encuentran en el radio de afección de la actividad o proyecto en cualquiera de sus fases.
Legislación Estudio de Impacto Ambiental -Es.I.A.-
E.I.A.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Esquema de la EIA
Consutar legislación de Evaluación de Impacto Ambiental. Ley EIA.
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